Accesibilidad Universal

LA ACCESIBILIDAD COGNITIVA Y LA MODIFICACIÓN LEGAL ¿UNA MÁS SIN CONCRECIÓN?

LA ACCESIBILIDAD COGNITIVA Y LA MODIFICACIÓN LEGAL ¿UNA MÁS SIN CONCRECIÓN?

 

El día 1 de abril de 2022, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Esta modificación legal pretende superar el déficit normativo que ha acompañado a la accesibilidad cognitiva desde que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, inaugurara, a nivel legislativo, el modelo de la accesibilidad universal.

El Gobierno deberá aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas.

Entidades y profesionales ya hemos exigido que haya parte de estos fondo europeos dedicados exclusivamente a proyectos de accesibilidad Universal e inclusión social.

Pero esta modificación legal, levanta algunas dudas y preguntas:

1. ¿Qué ha sido del Primer Plan de accesibilidad Universal, cuáles han sido sus logros, avances y mejoras realmente conseguidas? ¿quién ha hecho la memoria de resultados?

2. ¿Qué fondos europeos se van a destinar a la Accesibilidad Universal, qué cuantía, para qué tipo de proyectos?

3. ¿Qué plazo se establece para que el Gobierno presente el II Plan de Accesibilidad Universal, cuando sólo establece que “el Gobierno deberá…”?

4. ¿Cuándo se apruebe y publique, ¿quién supervisará que las administraciones y organismos públicos lo cumplen?

5. ¿Se van a establecer plazos y presupuestos mínimos de obligado cumplimento por parte de esas administraciones para que realmente sus entornos, servicios y productos sean realmente accesibles para toda la población?

6. Y, en caso de incumplimiento, ¿dónde recurrimos?

En definitiva, los textos legales dan soporte y dirigen la acción, sólo que no puede quedarse en papel mojado, en cúmulo de buenas voluntades y discursos. Necesitamos concreción, que haya un compromiso real, que se cuente con las entidades y los profesionales del sector y se establezcan plazos y presupuestos para pasar de la voluntad recogida en la ley, a la realidad que podamos disfrutar todas y todos cada uno de nosotros.

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